1Qué es obligatorio y qué no
Conviene separar dos cosas que los bancos tienden a presentar juntas. El seguro de daños sobre el inmueble hipotecado sí es exigible: es lo que protege la garantía del préstamo. Lo que no es exigible es contratarlo precisamente con la aseguradora del banco. El seguro que te ofreció tu banco lo emite otra compañía: el Santander trabaja con Mapfre, BBVA con Allianz y el Sabadell con Zurich. Lo tienes en el mapa de bancos y seguros.
El seguro de vida es otra historia: no es obligatorio por ley para obtener una hipoteca. Se ofrece como producto vinculado o combinado, normalmente a cambio de una bonificación en el tipo de interés, y esa es una decisión comercial, no un requisito legal.
2Lo que cambió con la Ley 5/2019
La ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ordenó bastante este terreno. La entidad debe aceptar pólizas alternativas de otros proveedores que ofrezcan condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a las de la póliza que ella propone.
Es decir: el banco puede exigirte cobertura, pero no puede exigirte marca. Si llevas una póliza equivalente, tiene que aceptarla.
Antes de cambiar, consigue el detalle de coberturas, capitales y límites que exige tu escritura, y pide a la aseguradora nueva una póliza que los iguale o los mejore. La mayoría de las negativas de los bancos se apoyan en diferencias de cobertura, no en la marca.
3El cálculo que hay que hacer
Aquí está el matiz que hace que no siempre compense. Si el seguro está vinculado a una bonificación del tipo de interés, cambiarlo puede hacerte perder esa bonificación, y entonces hay que comparar dos cosas a la vez:
- Lo que ahorras en prima anual al cambiar de aseguradora.
- Lo que te cuesta el incremento del tipo de interés durante los años que te quedan de hipoteca.
Con hipotecas jóvenes y mucho capital pendiente, la bonificación suele pesar más que la prima. Con préstamos muy amortizados, casi siempre gana el cambio de seguro. Pide a tu banco por escrito cuánto sube el diferencial exactamente si prescindes del producto.
4Cómo hacerlo sin sustos
- Localiza la fecha de vencimiento de la póliza actual y réstale un mes: es tu fecha límite para oponerte a la prórroga.
- Consigue la póliza nueva con coberturas equivalentes y fecha de efecto justo al día siguiente del vencimiento.
- Comunica la baja de forma fehaciente a la aseguradora antigua, dentro de plazo.
- Entrega la póliza nueva al banco y pide acuse de recibo. Este paso es el que la gente olvida y el que provoca las llamadas de reclamación.
- Verifica en la siguiente cuota que el tipo de interés aplicado es el que esperabas.
Un inmueble hipotecado sin seguro de daños incumple la escritura y da al banco argumentos para contratar uno por su cuenta y cargártelo. Las fechas tienen que encadenarse sin un solo día de hueco.
5Cuando cancelas la hipoteca
El seguro asociado a un préstamo no se extingue solo cuando terminas de pagarlo. Tienes que tramitar la no renovación por tu cuenta y pedir confirmación por escrito, o seguirán cobrándote un producto que ya no tiene función.
Con el seguro de vida conviene pensarlo un momento antes de cancelar: cubría la deuda, pero la necesidad de protección de tu familia no desaparece al terminar la hipoteca. Si el seguro vinculado es de vida, tienes sus particularidades en la guía para cambiar el seguro de vida.
6Preguntas frecuentes
¿El banco puede negarse a aceptar mi póliza?
Solo si las coberturas no son equivalentes a las que exige. Debe motivarlo, y si crees que la negativa no está justificada puedes reclamar ante su servicio de atención al cliente y después ante el supervisor.
¿Puedo cambiar el seguro sin tocar la hipoteca?
Sí, son contratos distintos. Cambiar de aseguradora no modifica tu préstamo, aunque sí puede activar la pérdida de la bonificación pactada.
¿Cada cuánto puedo cambiarlo?
En cada vencimiento anual, respetando el preaviso de un mes.
¿Y si el seguro se paga en una prima única de varios años?
Es un caso frecuente en pólizas de vida vendidas con la hipoteca y merece revisión específica, porque la devolución de la parte no consumida depende de las condiciones concretas del contrato.