1Cómo ocurre
El patrón es casi siempre el mismo: una llamada que no pediste, un comercial en la puerta o una gestión que se presenta como una revisión de tu tarifa actual y que en realidad es un contrato nuevo. En muchos casos ni siquiera hay mala fe del cliente ni engaño evidente, sino una conversación ambigua que la comercializadora archiva como consentimiento.
El reglamento eléctrico de 2026 endureció justamente esto: ahora es obligatorio entregarte un documento resumen antes de la firma y se ha reforzado la acreditación documental del consentimiento. Además, la norma recoge expresamente prohibiciones en materia de publicidad y prácticas comerciales que la CNMC llevaba años señalando en sus informes de supervisión.
Una comercializadora solo puede formalizar un contrato por teléfono si tú has solicitado o autorizado previamente esa llamada. Si el contrato nació de una llamada que no pediste, esa contratación no es válida. Es el argumento más fuerte que tienes, y conviene ponerlo por escrito desde la primera reclamación.
2Primeros 14 días: la vía rápida
Cualquier contrato nuevo puede anularse dentro de los 14 días naturales siguientes sin penalización, ejerciendo el derecho de desistimiento. Es el camino más limpio y el que menos discusión admite, porque no tienes que demostrar que hubo engaño: basta con querer echarte atrás.
- Comunícalo por escrito a la comercializadora nueva, por un medio que deje constancia del contenido, la fecha y quién lo recibió.
- Pide número de referencia de la reclamación. Están obligadas a dártelo.
- Avisa a tu comercializadora anterior de que quieres volver, para que prepare el contrato de vuelta.
- Guarda todo. Correos, grabaciones si las tienes, la factura que destapó el cambio.
3Si ya han pasado más de 14 días
No estás sin salida, solo tienes que argumentar más. Lo primero es reclamar por escrito a la comercializadora exigiendo que acredite documentalmente tu consentimiento. Si el contrato salió de una llamada no solicitada, o si nunca recibiste el documento resumen previo obligatorio, ahí tienes dos incumplimientos concretos que alegar.
En cuanto al coste de salir: cambiar de comercializadora es gratuito salvo que exista una cláusula de permanencia. Y esa penalización está limitada; si te reclaman un importe que supera el máximo legal aplicable a tu contrato, es motivo de reclamación por sí solo. Pide siempre el desglose por escrito del importe y del concepto exacto.
Dejar de pagar no cancela un contrato: te convierte en deudor y complica cualquier reclamación posterior. Además, si entras en situación de impago pierdes la posibilidad de prohibir la difusión de tu CUPS. Reclama por escrito y, mientras tanto, mantén los pagos.
4La medida preventiva que casi nadie usa
Puedes prohibir por escrito a tu distribuidora que difunda tus datos y que dé acceso a ellos a comercializadoras o agregadores distintos de aquel con el que tienes contratado el servicio. Es exactamente el grifo del que beben las llamadas comerciales que parecen conocer tu consumo, tu potencia y hasta tu ciclo de facturación.
Se solicita a la distribuidora, no a la comercializadora, y conviene hacerlo por un medio que deje constancia. La única excepción: si estás en situación de impago, no puedes prohibir la difusión de tu CUPS ni de la información asociada a ese punto de suministro.
5Dónde reclamar si no te resuelven
El orden importa, porque saltarse pasos suele acabar en que te devuelvan el expediente:
- Servicio de atención al cliente de la comercializadora, por escrito y con número de referencia.
- Organismo de consumo de tu comunidad autónoma, que es quien tramita las reclamaciones de consumo en materia de suministro doméstico.
- CNMC, competente en la supervisión del cambio de comercializador y de las obligaciones regulatorias del sector.
El nuevo reglamento refuerza el marco de reclamaciones del consumidor eléctrico y remite además a sistemas alternativos de resolución de conflictos, así que pregunta si la empresa está adherida a alguno.
6Preguntas frecuentes
¿Me pueden cortar la luz mientras reclamo?
El cambio de comercializadora en sí nunca corta el suministro: la distribuidora y el contador siguen siendo los mismos. Los cortes por impago tienen su propio procedimiento regulado, con avisos previos.
¿Vuelvo automáticamente a mi compañía anterior si desisto?
No. Desistir anula el contrato nuevo, pero tienes que gestionar el contrato de vuelta con la compañía que quieras. No lo dejes para después.
Firmé algo en la puerta sin leerlo. ¿Cuenta como consentimiento?
Puede contar, pero la empresa tiene que acreditarlo documentalmente y haberte entregado el documento resumen previo a la firma. Exígele ambas cosas por escrito.
¿Sirve de algo grabar las llamadas?
Sí. Puedes grabar una conversación en la que participas, y una grabación en la que se reconoce que la llamada no fue solicitada es una prueba muy sólida en la reclamación.