1Qué es y de dónde viene
La cuenta de pago básica nació de una directiva europea de 2014 sobre comparabilidad de comisiones, traslado de cuentas y acceso a cuentas de pago básicas, que reconoce el derecho de acceso general de toda persona a una cuenta de este tipo. En España se incorporó con el Real Decreto-ley 19/2017, y el régimen de gratuidad para personas vulnerables se reguló mediante el Real Decreto 164/2019.
Cualquier residente en la Unión Europea tiene derecho a disponer de una cuenta de pago básica en cualquier país de la Unión. No es un producto comercial: es un derecho.
2Qué incluye y cuánto cuesta
La comisión es única y conjunta, con un máximo de 3 euros al mes por todos los servicios básicos, siempre que no se superen las 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea. Son 36 euros al año como techo absoluto.
Los servicios que debe cubrir como mínimo son la apertura, uso y cierre de la cuenta, los ingresos y retiradas de efectivo, una tarjeta de débito para sacar dinero en cajeros y pagar en comercios de la Unión, y las domiciliaciones y transferencias hasta ese límite de operaciones.
Si superas las 120 operaciones, la entidad puede cobrar una comisión adicional que también tiene un máximo; el Banco de España publica trimestralmente esas comisiones máximas. Y el banco puede repercutir los gastos que deba pagar a otra entidad, por ejemplo por retirar efectivo en un cajero ajeno.
La entidad no puede cobrar más por los servicios básicos ni condicionar la cuenta a la contratación de otros productos financieros. Nada de seguros, planes de pensiones ni tarjetas asociadas como requisito.
3Cuándo es gratis
Para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, la cuenta debe ser gratuita. Hacen falta dos condiciones: que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen los límites fijados en el Real Decreto, referenciados al IPREM, y que no concurran las causas de denegación previstas.
Una de esas causas es el patrimonio distinto de la vivienda habitual: no se considera que exista situación de especial vulnerabilidad cuando algún miembro de la unidad familiar es titular de sociedades mercantiles, de bienes inmuebles o de derechos reales sobre ellos.
La gratuidad se reconoce por un periodo de dos años, prorrogable por periodos iguales mientras se sigan cumpliendo los requisitos.
4Cómo solicitarla y qué plazos hay
La solicitud se presenta en la entidad, que debe informarte del procedimiento. Suele pedirse documentación acreditativa de los ingresos y, en su caso, un informe de los servicios sociales municipales que indique la composición de la unidad familiar o explique por qué se es apto para acceder gratuitamente.
El banco dispone como máximo de 30 días desde que aportas la documentación para aceptar o rechazar tu solicitud, y debe comunicártelo por escrito y de forma gratuita. Y aquí está el detalle que conviene conocer: si no te contesta en ese plazo, la petición se entiende aceptada.
La denegación tiene que ser motivada y por escrito. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar, primero ante el servicio de atención al cliente de la entidad y después ante el Banco de España. Que un empleado te diga en el mostrador que 'eso no lo tenemos' no es una denegación válida: pide la solicitud por escrito.
5¿Te conviene a ti?
Depende bastante del perfil. Hoy es posible contratar cuentas corrientes sin comisiones y sin requisitos en varias entidades, aunque casi siempre son cuentas exclusivamente online, y otra condición habitual para librarse de comisiones es domiciliar la nómina o la pensión, algo que no todo el mundo puede hacer.
La cuenta básica encaja especialmente bien en dos casos: quien se beneficiaría de la gratuidad por tener ingresos por debajo de los límites, y quien no sabe, no puede o no quiere operar por internet y necesita una oficina física sin pagar 100 euros al año por ello.
6Preguntas frecuentes
¿Puedo tener una cuenta básica si ya tengo otra cuenta?
Ser ya titular de otra cuenta con esos mismos servicios en España es una de las causas de denegación. La cuenta básica está pensada como acceso, no como segunda cuenta.
¿Me pueden cerrar la cuenta básica?
Solo por las causas previstas en la norma. Un cierre unilateral sin motivo tasado es reclamable.
¿Incluye descubiertos o crédito?
No. Es una cuenta de pago: sirve para cobrar, pagar y domiciliar, no para financiarse.
¿Vale para cobrar una nómina o una prestación?
Sí. Permite ingresos y domiciliaciones con normalidad dentro del límite de operaciones.